HERENCIA. Cuando una persona muere deja una herencia. La herencia son todos los bienes, derechos, cargas y obligaciones del fallecido que se valorizan en dinero.
En la herencia normalmente sólo hay bienes, pero también puede haber derechos, cargas y obligaciones.
HEREDEROS. La herencia se reparte entre los herederos, sean herederos testamentarios o intestamentarios.
Si la persona que murió otorgó testamento, la herencia se reparte conforme a lo indicado por el fallecido en el testamento.
Si el que murió no otorgó testamento, la herencia se reparte por partes iguales entre los descendientes.
Los descendientes más cercanos excluyen a los más lejanos, por ejemplo: los hijos excluyen a los nietos. Si no hay descendientes la herencia se reparte entre los ascendientes.
Los ascendientes más cercanos excluyen a los más lejanos, por ejemplo: los padres excluyen a los abuelos.
A falta de unos y otros la herencia se distribuye entre los demás familiares del fallecido, bajo la regla de que “los parientes más cercanos excluyen a los más lejanos”.
TESTAMENTO. Es el documento que otorga una persona (“testador”), en el que decide cómo se repartirá su herencia al morir.
Es un documento muy interesante porque el testador decide quién o quiénes recibirán su herencia y en qué porcentaje.
Normalmente se designa como “herederos” a los familiares más cercanos (los hijos), pero se puede designar como herederos a otros familiares y a personas extrañas a la familia.
En el testamento también se pueden designar:
a) “legatarios”, que recibirán sólo bienes y no en porcentaje o parte alícuota, como sucede con los herederos; y,
b) personas que recibirán un beneficio sin ser herederos o legatarios.
No son comunes, pero es un tema interesante.
No recomiendo que el testamento lo haga un notario público, porque las más de las veces el notario no percibe la idea de lo que desea el testador para después de su muerte.
Recomiendo que el testamento lo haga un buen abogado, quién instruirá al notario para que se protocolice o “escriture” el testamento.
El testamento tiene muchos requisitos, por lo que se aconseja que lo haga y supervise un abogado, para no correr el riesgo de que se declare nulo o inoficioso.
El testamento es una herramienta conveniente. Las herencias destruyen familias, por lo que hay que evitar o procurar no dejar problemas.
JUICIOS SUCESORIOS. Hay de dos tipos: testamentarios (cuando se otorga testamento) e intestamentarios (cuando no hay testamento).
Son juicios rápidos si no hay problemas entre los herederos. Si los hay los juicios se demoran.
Es conveniente pues otorgar un buen testamento; que el abogado escuche y discuta con el testador sobre su voluntad para después de su muerte, es decir, a quién o a quiénes designará como herederos y en qué porcentaje (y en su caso qué obligaciones impondrá a los herederos y a los legatarios).
GASTOS Y HONORARIOS. Vale la pena que un buen abogado haga y supervise la escrituración del testamento; su costo es mínimo.
Los gastos de los juicios sucesorios también son mínimos y los honorarios del abogado no son cuantiosos.
Las anteriores son algunas reglas que giran alrededor de una herencia, de un testamento y de los juicios sucesorios.
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